A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Jesus Amado Marin Toro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Remisión de expediente para que se tramite la impugnación
- Importancia del recurso y la consecuencia de su pretermisión
- Se declara la nulidad por pretermisión de instancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Luego de verificar que el presente asunto se configuró una nulidad procesal insaneable al haber llegado a la Corte Constitucional para su eventual revisión sin que se tramitara el recurso de impugnación presentado a tiempo, la Sala Novena de Revisión decidió declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución del expediente a dicha autoridad, para que proceda a tramitar y conceder la impugnación formulada por la parte actora contra el fallo de primer grado, remitiéndola al superior funcional jerárquico para que se surta la segunda instancia correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela, expediente T-8.328.635, instaurada por Jesús Amado Marín, todo a través de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- Junta de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral.
- Segundo. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, para que tramite y conceda la impugnación formulada por el actor contra el fallo de primer grado, remitiéndola al superior funcional jerárquico para que se surta la segunda instancia.
- Tercero. DISPONER que la sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el juez de segunda instancia, se enviará a la Corte Constitucional para que surta el trámite de revisión correspondiente, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.